El juez federal Esteban Eduardo Hansen ordenó a la Junta Electoral del Partido Justicialista otorgar 12 horas a la Lista Celeste y Blanca N° 2, encabezada por Rubén Rivarola, para subsanar las observaciones que habían motivado su rechazo. También dispuso readecuar el cronograma electoral interno.
La disputa por la conducción del Partido Justicialista de Jujuy sumó este lunes un nuevo capítulo judicial. El juez federal con competencia electoral, Esteban Eduardo Hansen, hizo lugar al recurso presentado por el apoderado de la Lista Celeste y Blanca N° 2, encabezada por Rubén Rivarola, y dejó sin efecto la resolución de la Junta Electoral partidaria que había rechazado su presentación.
La decisión fue adoptada en el expediente “Lista Celeste y Blanca N° 2 c/ Partido Justicialista s/ impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria”, iniciado luego de que la Junta Electoral rechazara la participación de la lista en las elecciones internas.
En su resolución, Hansen cuestionó el criterio utilizado por el órgano partidario para disponer la exclusión de la Lista 2 y consideró que, ante las observaciones formuladas, correspondía permitir su subsanación antes de avanzar con una decisión definitiva.
El punto central del fallo
Uno de los principales argumentos del juez fue que ni la Carta Orgánica del PJ ni los reglamentos electorales establecen expresamente una categoría de errores que, por sí sola, determine el rechazo inmediato e insubsanable de una lista.
Para Hansen, la Junta Electoral no podía crear por vía interpretativa una causal de exclusión que no estuviera previamente contemplada en las normas que regulan el proceso electoral. Frente a la posibilidad de corregir las observaciones, el magistrado entendió que debía privilegiarse la participación política antes que la exclusión de una agrupación.
El fallo también puso el foco en el trato diferente recibido por las listas. La resolución señala que, dentro del mismo proceso electoral, otra lista había recibido un plazo de 12 horas para corregir observaciones, mientras que a la Lista Celeste y Blanca se le había rechazado directamente su presentación sin otorgarle una oportunidad equivalente.
Para el juez, esa diferencia no encontraba una justificación suficiente en la normativa partidaria y, por lo tanto, correspondía restablecer la igualdad en el procedimiento otorgándole a la Lista 2 el mismo plazo de 12 horas concedido a la otra lista.
Otro elemento clave: el cronograma electoral
Hansen también consideró determinante que la Junta Electoral hubiera rechazado definitivamente a la Lista 2 cuando todavía se encontraba vigente el período de tachas y sustituciones.
Según surge del fallo, el cronograma establecía el 7 de agosto como fecha límite para esa etapa y el 8 de agosto para la oficialización de las listas. Para el magistrado, no resultaba compatible con esa secuencia que una lista fuera excluida definitivamente antes de que concluyera una etapa en la que todavía estaban previstas modificaciones.
En consecuencia, Hansen sostuvo que la decisión de la Junta Electoral había anticipado una consecuencia definitiva —la exclusión de la Lista 2— cuando el procedimiento todavía se encontraba en curso.
Qué ordenó concretamente el juez
El aspecto más relevante de la sentencia está en su parte resolutiva.
Hansen resolvió:
- Hacer lugar al recurso presentado por la Lista Celeste y Blanca N° 2, en los términos del artículo 32 de la Ley 23.298.
- Dejar sin efecto la Resolución N° 8/2026 de la Junta Electoral, mediante la cual había sido rechazada la presentación de la Lista 2.
- Otorgar a la Lista 2 un plazo de 12 horas, desde su notificación, para subsanar las observaciones formuladas.
- Ordenar que, vencido ese plazo, la Junta Electoral analice las subsanaciones y vuelva a resolver sobre la procedencia de la oficialización de la lista.
- Readecuar el cronograma electoral interno, estableciendo nuevas fechas para las etapas pendientes.
- Continuar el proceso electoral conforme a las pautas fijadas por la sentencia.
La Lista 2 vuelve al juego, pero aún no está oficializada
El fallo contiene una precisión importante: Hansen no tuvo por oficializada a la Lista Celeste y Blanca N° 2.
Lo que hizo la Justicia fue dejar sin efecto el rechazo y restituirle la posibilidad de subsanar las observaciones, para que posteriormente sea la propia Junta Electoral la que evalúe las correcciones y determine si corresponde oficializar la lista conforme a la Carta Orgánica y los reglamentos electorales.
De este modo, la resolución judicial modifica sustancialmente el escenario de la interna peronista jujeña: la Lista 2, encabezada por Rubén Rivarola, recupera la posibilidad de continuar dentro del proceso electoral y deberá ahora cumplir con las observaciones señaladas por la Junta Electoral dentro del plazo establecido por el juez.
La cautelar que había suspendido previamente el proceso electoral quedó absorbida por esta sentencia definitiva. Por lo tanto, la interna deberá continuar, pero bajo las condiciones fijadas por Hansen y con un cronograma electoral que deberá ser readecuado por la Junta Electoral.
