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La Corte aclaró el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema precisó que no resolvió si es constitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales ni si el DNU 70/2023 es válido. El tribunal decidió únicamente una cuestión procesal: la falta de legitimación del CECIM para promover ese reclamo en las condiciones planteadas.

El martes, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y había suspendido la derogación de la Ley 26.737.

La demanda había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). El máximo tribunal consideró que la organización no había demostrado un perjuicio concreto ni la existencia de un “caso” o “controversia” judicial que habilitara su intervención.

Como consecuencia de esa decisión, quedó sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado la derogación. Sin embargo, la Corte ahora aclaró que eso no equivale a una validación constitucional del DNU ni a una resolución definitiva sobre el régimen de tierras.

La aclaración del tribunal

En un comunicado dirigido a la opinión pública, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que en la causa “solo se decidió un aspecto procesal” referido a la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.

La Corte afirmó que:

  • No resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
  • No determinó la validez definitiva de la derogación de la Ley 26.737.
  • No impidió que continúen otras medidas cautelares con el mismo objeto.
  • No impidió que una persona u organización presente un nuevo planteo.
  • La procedencia de futuras cautelares deberá ser evaluada por el juez competente.

El tribunal también sostuvo que la controversia de fondo —la vigencia de la Ley de Tierras y la constitucionalidad de su derogación— “no ha sido resuelta en este caso”.

Qué ocurre con las restricciones

La decisión dejó operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 en este expediente, por lo que no rige allí la suspensión judicial que había restablecido provisoriamente los límites de la Ley de Tierras.

La Ley 26.737 establecía, entre otras restricciones, que la propiedad o tenencia extranjera no podía superar el 15% de la superficie rural del país, de una provincia o de un departamento. También imponía límites para determinadas zonas y extensiones.

No obstante, la aclaración de la Corte significa que todavía puede abrirse otro proceso judicial para discutir la constitucionalidad de esas modificaciones. Un nuevo demandante tendría que demostrar legitimación, un perjuicio concreto y la existencia de una controversia judicial real.

Debate por el mensaje público

La primera difusión del fallo fue interpretada por distintos sectores como una habilitación definitiva para la venta sin límites de tierras rurales a extranjeros. La aclaración posterior buscó separar dos cuestiones:

Efecto procesal: la demanda del CECIM fue rechazada porque la asociación no estaba legitimada para plantearla como lo hizo.

Cuestión de fondo: todavía no se resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional.

El abogado Ricardo Gil Lavedra cuestionó la decisión y sostuvo que genera incertidumbre institucional, mientras que la Corte defendió el alcance estrictamente procesal de su sentencia.

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