Jujuy OnLine Noticias

Confirmaron que no se puede suspender el servicio de energía por falta de pago

El juez de la Suprema Corte de Justicia, Ekel Meyer, dispuso tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad por salto de instancia presentado por el Estado Provincial en el Expediente Nº C- 245805/2024 caratulado “Amparo Genérico: Comité del Consumidor y Otro c/ Estado Provincial y Otro”.

En el citado recurso de salto de instancia se pretendía impugnar la resolución de los jueces Sebastián Damiano y Alicia Fernández (por habilitación) del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Sala II, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Comité del Consumidor.

Los magistrados ordenaron “… al Estado Provincial SUSEPU, a adoptar las medidas necesarias a los fines de que la empresa prestataria del servicio de energía de Jujuy – EJESA- proceda a suspender los cortes de servicios, fundados en la falta de pago de los períodos comprendidos entre el primero de febrero y el treinta de abril de 2024 (01/02/24 al 30/04/24), hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa…”

Por la resolución del juez Ekel Meyer, de fecha 7 de mayo de 2024, el trámite de la causa continuará en el Tribunal en lo Contencioso Administrativo Sala II.

Relacionadas

Transporte: Empresas jujeñas exigen solución para el BEGU o no lo recibirán

Editor

Casting para participar de la Fiesta Nacional de los Estudiantes

Editor

Inauguraron la Xll Expo Policial 2024 en Ciudad Cultural

Editor