El máximo tribunal dispuso que la justicia federal revise de manera individualizada las subsanaciones presentadas por la nómina «Celeste y Blanca», encabezada por Rubén Rivarola. La resolución obliga a reajustar los plazos del comicio.
En un pronunciamiento de alto impacto para el escenario político local, la Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió revocar la sentencia del Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy que había dejado fuera de carrera a la Lista N° 2 “Celeste y Blanca” en las elecciones internas del Partido Justicialista. Con esta determinación, la nómina liderada por Rubén Armando Rivarola vuelve a tener posibilidades concretas de competir.
El conflicto legal (Expte. N° CNE 9702/2026/2/CA1) comenzó cuando la Junta Electoral Partidaria, a través de su Resolución N° 22, rechazó la oficialización de la lista argumentando «defectos sustanciales». Posteriormente, el juez federal Esteban Hansen respaldó la postura del partido y ratificó la exclusión. Frente a este escenario, el apoderado de la Lista N° 2, Martín Hernández, junto al abogado patrocinante Facundo Figueroa Caballero, apelaron la medida.
El dictamen definitivo de la CNE llevó las firmas de los jueces Santiago Hernán Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Ricardo Dalla Via, y contó con el aval del fiscal actuante, quien se pronunció a favor de revocar el fallo de primera instancia.
La contradicción judicial señalada por la Cámara
El núcleo de la resolución de la CNE radica en el accionar del juez Hansen durante el proceso. Según expuso el máximo tribunal, el magistrado local le había concedido a la Lista Celeste y Blanca un plazo de gracia de 12 horas para subsanar los errores de su presentación. Sin embargo, una vez entregadas las correcciones, el juez las descartó en términos genéricos y abstractos.
Hansen argumentó que las modificaciones implicaban una “reconstrucción integral de la oferta electoral”, negándose a examinarlas de forma individualizada. Para la Cámara Nacional Electoral, otorgar un plazo para luego no evaluar las correcciones torna «ilusoria la oportunidad acordada y configura un supuesto de fundamentación meramente aparente que debe corregirse».
Al fundamentar su decisión, la CNE citó el artículo 38 de la Constitución Nacional, recordando que los partidos políticos son «instituciones fundamentales del sistema democrático» y que la justicia electoral debe resguardar el derecho de participación de todas las corrientes internas, especialmente en un distrito intervenido judicialmente como el PJ jujeño.
Cómo sigue el proceso electoral
Con la revocación dictada, las actuaciones regresan al Juzgado Federal de Jujuy. A partir de ahora, el juez Hansen deberá proceder de forma inmediata a revisar uno por uno a los candidatos de la Lista N° 2, verificando de manera concreta e individual si cumplen con las exigencias estatutarias y legales. El magistrado tiene prohibido apelar nuevamente a argumentos genéricos y deberá fundamentar debidamente cada rechazo u homologación.
Este nuevo dictamen individualizado forzará un reajuste en los plazos organizativos y en la logística del comicio interno —originalmente pautado para el pasado 30 de agosto—, prolongando la tensión política en el marco de la intervención del partido.
