El Sistema de Monitoreo Móvil (SIMMOV) es una aplicación digital sumamente útil en tiempos de pandemia, que permite conocer las ubicaciones registradas de la persona, y de todas aquellas que hayan podido estar en las mismas ubicaciones y que hayan estado en contacto estrecho con el coronavirus, a fin de activar los protocolos sanitarios de aislamiento y seguimiento epidemiológico, para evitar la propagación de COVID-19, siendo esta cuestión de prioridad sanitaria a la cual la Provincia debe atender.
Al respecto, el fiscal de Estado, Mariano Miranda; y el procurador de la Provincia, Mariano Zurueta; precisaron que se trata de una herramienta preventiva y de seguridad frente a casos positivos de COVID-19, al disparar alertas y mecanismos de respuesta para acudir con ayuda médica, brindando un tratamiento con celeridad y evitar la propagación del coronavirus.
También permite garantizar la inocuidad y seguridad del derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos por medio del sistema de registro de DNI implementado por el Decreto Acuerdo N° 786-MS/20, y su posterior ratificación por Ley 6168, no existiendo así violación alguna a la Ley 25.326 y normativa concordante.
Explicaron además, que SIMMOV es una aplicación digital que cumple con la normativa de seguridad y calidad establecida por GOOGLE LLC y autorizada la misma por GOOGLE, con el fin de poder establecer un mapa sanitario, en caso de aparecer un caso positivo de COVID-19; datos que deben ser estrictamente confidenciales, por un plazo determinado (60 días), cuyo sistema garantiza la seguridad de que los datos recolectados no serán divulgados ni hackeados y en plena concordancia con el Art. 21 de la Ley Nº 25.326.
Soporte jurídico
Por otra parte, argumentaron que el Art. 21 de la Ley 25.326 de protección de datos personales exige que se conozca el nombre y domicilio del responsable, la finalidad del archivo, forma de recolección de datos, el destino de los datos, los medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, el tiempo de conservación de los datos, forma y condiciones de acceso a dichos datos, todo ello bajo apercibimiento de sanciones administrativas (multa) y penales (prisión).
En el caso de Jujuy se celebró un contrato de cooperación que las empresas contratadas (de almacenamiento de datos) son: YALVATAR S.A., CUIT Nº 30-71160117-8, cuyo nombre comercial es “NUBIMETRICS”, y NEWBRICK S.A., CUIT N° 30-71422709-9, cuya denominación es “USOUND”, quienes son los encargados de llevar el archivo de datos y su tratamiento, custodios del sistema, seguridad con la que cuenta, tiempo de almacenamiento, etc., por el tiempo que dure esta pandemia.
Recalcaron que este tipo de actividad se encuentra autorizada en el Art. 5 Inc. b) de la Ley 25.326, por ser ello una función propia del Poder Ejecutivo Provincial, sustentado en una obligación legal de interés legal (Art. 7, apartado 2. de la Ley 25.326, Art. 21, apartado 4° de la Constitución Provincial y Ley N° 6.168), y en un contexto de pandemia COVID-19 (conforme autorización nacional – Art. 3 del DNU N° 355/20).
En tanto, el DNU 786 ratificado mediante Ley 6168 se dictó en el marco de garantías constitucionales consagradas en el Art. 21 de la Constitución Provincial siendo un deber del Estado adoptar medidas tendientes a garantizar la salud pública (Art. 69 Constitución Provincial).
Máxima seguridad
En otro orden, refirieron que los datos que registra SIMMOV son remitidos de manera encriptada a una nube de computación de Microsoft exclusiva para este fin y que cumple con los estándares de calidad, respaldo, integridad y seguridad, con estructura de 4 capas, esto es seguridad de red, control de acceso, protección de amenazas y protección de datos, y de imposible acceso para un hacker.
A su vez, la información recopilada es utilizada para 3 fines previamente establecidos: La identificación de ciudadanos expuestos a un ciudadano con COVID-19, para poder conocer el contacto poblacional de esta última persona, y de esa manera alertar del posible contagio; el control de circulación de ciudadanos en cuarentena obligatoria y ciudadanos en tránsito, cuya circulación está restringida temporalmente; y el control de circulación basado en número de DNI con terminación par o impar.
Operatividad del SIMMOV
Desde el punto de vista operativo, es oportuno señalar que el sistema no se instala en el dispositivo móvil del ciudadano, sino del personal autorizado por el COE.
No hay un registro de la geo posición del ciudadano ni usuario de la APP, sino únicamente al momento del registro del DNI.
No se toma foto del DNI del ciudadano, ni se solicita ningún otro dato, solo DNI, apellido y nombre, y punto de ubicación y hora en espacios públicos de aglomeración.
Los datos son encriptados y solo se usa para el caso de una persona infectada.
En cuanto al estado de la acción de inconstitucionalidad que se tramita en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, indicaron que Fiscalía de Estado fue notificada a fines del mes de mayo de 2020, con un pedido de una medida cautelar de los Arts. 4 y 5 del Decreto 786-MS/20 y Ley 6.168, y que fuera contestada por la Fiscalía de Estado a los pocos días, y con sólidos fundamentos respecto a su improcedencia.
Luego, el 4 de junio, se notificó a la Fiscalía que se hacía lugar parcialmente a la cautelar interpuesta, disponiendo la suspensión de dicha normativa, y sistema SIMMOV.
El 10 de junio se solicitó al Juez el levantamiento de la cautelar, con un recurso a todo el cuerpo en subsidio, que a la fecha todavía no fue resuelto, y en el cual se destaca que la actora no había prestado fianza, como requisito necesario para la admisión de la cautelar, así como también se advirtió la omisión en el pago de aportes de ley (Art. 12 de la Ley 4346) por parte del promotor de la acción, encontrándose ampliamente vencido el plazo para ello, por lo que la Fiscalía pidió se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, teniendo por no presentada la acción de inconstitucionalidad en cuestión. Aseguraron que, con ello, se demostró y probó de manera fehaciente que se encuentran plenamente justificadas en un contexto de pandemia COVID-19 las medidas adoptadas, así como el sistema SIMMOV contratado por el Gobierno de Jujuy, el cual se encuentra autorizado por Nación (Art. 3 DNU Nº 355/20), por lo que la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto N° 786-MS/2020, ratificado por Ley 6.168, resulta inadmisible.