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La Corte falló en contra de la suspensión de las clases presenciales en CABA ordenada por Alberto Fernández

En una sentencia histórica que por primera vez en plena pandemia recorta las facultades de Alberto Fernández, la Corte Suprema falló hoy en contra de la decisión de suspender las clases presenciales como método para aplacar las consecuencias sanitarias de la segunda ola del COVID-19.

Con el voto de los jueces Carlos RosenkrantzRicardo LorenzettiCarlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.

La denuncia de CABA

La causa empezó el 16 de abril con la presentación del amparo ante la Corte que hizo el gobierno porteño, que pidió que declare inconstitucional el artículo 2 del DNU 241/2021 que suspendió las clases presenciales. Este decreto quedó sin efecto el 30 de abril y fue reemplazado por el 287/2021, que mantuvo la restricción en la actividad en las escuelas. Aunque en todo momento hubo clases presenciales en Capital Federal desde el 3 de mayo se dispuso un esquema “bimodal” para los estudiantes de secundaria.

Entre los argumentos que usó la administración de Rodríguez Larreta para defender la presencialidad están la consideración que el DNU “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”. Sostuvieron también que “está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”.

Los argumentos del Gobierno en contra de la presencialidad
Mientras que el Gobierno a través del procurador del Tesoro Carlos Zannini hizo una presentación ante el máximo tribunal en la que planteó que la necesidad de “proteger la vida y la salud pública”. Sostuvo que “la restricción no tiene por objeto afectar el derecho de educación, como malintencionadamente alega la actora (por la Ciudad), sino disminuir la circulación” por la segunda ola de contagios de COVID-19. Mencionó que esta acción requiere “la restricción de actividades que implican la concentración de personas” y la suspensión de las clases presenciales “por un plazo temporal”.

Acusó al gobierno porteño de tener “una mirada negacionista de la realidad y de la grave situación que representa la pandemia”. Además advirtió que la habilitación de las clases presenciales “impactaría” en el conurbano bonaerense, “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones involucradas y se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios, poniendo en riesgo la salud de la población”.

FUENTE: Infobae/TN

FALLO COMPLETO: FALLO CABA

 

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