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Requisitos para ingresar a Jujuy a partir del 1 de diciembre

El Gobierno de Jujuy, a través del Ministerio de Seguridad, estableció los nuevos requisitos de ingreso a la provincia, según el “Marco Normativo COVID-19 – DISPO” y de cara a la reapertura del turismo nacional prevista para el 1 de diciembre.

Toda persona deberá contar, al momento de ingresar a la provincia, con el CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19, que deberá ser exhibido mediante la aplicación CUIDAR (Impreso y/o en formato digital).

Para tramitar el certificado de referencia, los ciudadanos pueden descargar la App CUIDAR gratuitamente a los celulares desde Google Play a Apple Store o en http://argentina.gob.ar/verano

Es oportuno consignar, que la normativa será aplicable al servicio público de pasajeros terrestre, aéreo y vehículos particulares.

Por otra parte, al ciudadano que ingrese a la provincia se le hará un seguimiento epidemiológico, a través de personal del Ministerio de Salud.

Transporte 

Todas las empresas de transporte regular y de viajes especiales deberán desinfectar sus unidades automotoras, antes del inicio de cada prestación de los servicios públicos de pasajeros y mantener la desinfección tanto en el punto de origen como de destino.

No se permitirá pasajeros parados en las unidades automotoras y se deberá respetar el 60% de capacidad de pasajeros.

Todas las unidades automotoras deberán encontrase en perfecto de higiene y aquellas unidades que cuenten con baño además deberán contar con jabón líquido y toalla de papel suficiente reponiendo los mismos en caso de agotamiento.

Cada unidad automotora deberá poseer alcohol en gel suficiente o solución alcohólica tanto para el chofer como para los pasajeros, reponiendo el mismo en caso de agotamiento.

Todos los camiones y furgones que ingresen a la Provincia y tengan capacidad de carga mayor a 1400 Kg., serán considerados como Transporte de Carga. Deberán tener la habilitación nacional correspondiente (RUTA, RNE, etc.)

Los transportes de carga sólo podrán ser realizados por UN chófer, estando prohibido llevar acompañante/ayudante, salvo los casos debidamente justificados.

El transporte de carga que ingrese a la Provincia de Jujuy a través de los puntos limítrofes, sólo podrá hacer uso de rutas que conformen el corredor vial sanitario seguro (RN34 – RN66 – RP80 – RN9 – RN52 – RP61).

El transporte de carga dispondrá de un plazo máximo de horas para realizar el recorrido:
a) Destino Jama (12 horas)
b) Destino La Quiaca (9 horas)
c) Destino Río Piedras (7 horas)

La Dirección Provincial de Vialidad proveerá, en el Centro de Transferencia de Cargas, una Oblea de Identificación y Registro con un Código QR que se obtiene mediante el link www.coevial.jujuy.gob.ar y la colocación de un sistema satelital portátil, y se le hará al transportista seguimiento telefónico epidemiológico.

Los transportistas que ingresen a Jujuy, por cualquiera de los puntos de Control de Accesos Habilitados, deberán dar estricto cumplimiento a este Decreto y a la normativa que puedan dictar el COE y la Dirección Provincial de Vialidad.

Es oportuno señalar, que se considerarán zona de descanso temporal para transportes internacionales, las siguientes:
a) YPF La Quiaca – La Quiaca.
b) YPF Jama – Paso de Jama.
c) YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1285 – Yuto.
d) Refinor Los Lapachos – Los Lapachos.
e) YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1193 – San Pedro.

 

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