El máximo tribunal electoral habilitó la apelación de la Lista Celeste y Blanca contra la decisión que había confirmado su exclusión. Consideró que el caso excede una controversia partidaria ordinaria y que está comprometido el método democrático interno. La elección prevista para este domingo quedó suspendida hasta que se resuelva definitivamente la apelación.
La interna del Partido Justicialista de Jujuy volvió a quedar en suspenso por una decisión de la Cámara Nacional Electoral. El tribunal resolvió hacer lugar a la queja presentada por la Lista Celeste y Blanca N° 2, encabezada por Rubén Rivarola, conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo y ordenar que se detenga el proceso electoral interno hasta que exista una decisión definitiva sobre la controversia.
La resolución fue dictada este jueves 27 de agosto por los jueces de la Cámara Nacional Electoral **Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas**, en el expediente iniciado por la Lista 2 contra la Resolución N° 22 de la Junta Electoral de la Intervención Judicial del PJ jujeño.
La decisión tiene un efecto inmediato: **la elección interna que estaba prevista para el domingo 30 de agosto no puede continuar en los términos previstos mientras se sustancia y resuelve la apelación**. La Cámara ordenó expresamente comunicar la decisión a la Junta Electoral para que suspenda el curso del proceso interno.
La Cámara habilitó una instancia que Hansen había cerrado
El planteo llegó a la Cámara luego de que el juez federal con competencia electoral, **Esteban Hansen**, rechazara el recurso presentado por la Lista 2 contra la resolución que había confirmado su no oficialización.
La Junta Electoral había dejado fuera de la competencia a la Lista Celeste y Blanca mediante la Resolución N° 22/2026. Posteriormente, el juez Hansen rechazó el planteo de Rivarola y confirmó esa decisión, por lo que la Lista 2 quedó nuevamente relegada de la elección.
Frente a esa situación, los apoderados de la lista recurrieron en queja ante la Cámara Nacional Electoral para que se habilitara la apelación.
Y aquí aparece uno de los aspectos centrales del fallo: **la Cámara entendió que, aunque la legislación electoral establece como regla que este tipo de decisiones no son apelables, existen excepciones cuando está comprometida una revisión judicial efectiva o el propio funcionamiento democrático interno de un partido político.**
Una excepción por la gravedad institucional del caso
En su resolución, la Cámara recordó que el artículo 32 de la Ley 23.298 establece un procedimiento sumarísimo para las controversias vinculadas con las elecciones internas partidarias y limita las decisiones que pueden llegar en apelación al tribunal electoral.
Sin embargo, los camaristas señalaron que a lo largo de su jurisprudencia ya admitieron excepciones cuando una decisión, aunque formalmente no sea el resultado definitivo de una elección, **puede producir efectos irreparables o impedir que exista una verdadera instancia de revisión judicial.**
La Cámara mencionó antecedentes en los que intervino cuando estaba en juego la nulidad de una elección completa, cuando se encontraba comprometido el **método democrático interno**, cuando existían hechos capaces de viciar todo el proceso electoral o cuando una sentencia carecía de elementos suficientes para sostenerse.
Y consideró que el caso del PJ jujeño encaja precisamente en ese supuesto excepcional.
El punto clave: “un resultado electoral sin elecciones”
Uno de los fundamentos más fuertes de la resolución aparece cuando la Cámara analiza el contexto particular en el que se desarrolla la interna.
Los jueces remarcan que el proceso electoral del PJ de Jujuy se desarrolla bajo una **intervención judicial**, cuya propia situación continúa siendo cuestionada en otros expedientes.
En ese marco, toman especialmente en consideración el planteo de la Lista 2, que sostuvo que existía una “real cancelación del derecho a la vida partidaria interna” y que la exclusión de su nómina podía terminar produciendo una situación en la cual **la voluntad de los afiliados fuera reemplazada por una proclamación automática**.
La Cámara identifica allí una cuestión que trasciende el conflicto puntual sobre la documentación de una lista.
Según el tribunal, lo que está en juego es si el proceso partidario permite realmente que los afiliados ejerzan su derecho a elegir entre alternativas.
Por eso, los camaristas concluyen que las circunstancias del caso **comprometen el método democrático interno del Partido Justicialista**, lo que habilita excepcionalmente la intervención de la Cámara.
La Cámara no oficializó la Lista 2, pero tampoco permitió que quede afuera sin revisión
La precisión es importante.
El fallo **no dispone la oficialización de la Lista Celeste y Blanca N° 2** ni resuelve todavía quién tiene razón sobre las observaciones efectuadas por la Junta Electoral.
Lo que hace la Cámara es abrir la instancia de apelación para que esa discusión pueda ser revisada.
En términos concretos, ordenó:
* hacer lugar a la queja de la Lista 2;
* conceder el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia;
* otorgarle **efecto suspensivo**;
* dar intervención a la lista contraria durante un plazo de **48 horas**;
* formar el correspondiente incidente de apelación;
* y comunicar a la Junta Electoral que debe **suspender el proceso interno hasta que exista una resolución definitiva sobre la cuestión debatida**.
De esta manera, la Cámara impidió que la exclusión de la Lista 2 se transforme, antes de una revisión judicial, en un hecho consumado dentro del proceso electoral.
Una interna que pasó de la pelea partidaria a una disputa judicial
La decisión vuelve a poner en el centro la pelea por la conducción del PJ jujeño entre los sectores que encabezan **Rubén Rivarola y Carolina Moisés**.
La Lista N° 2 “Celeste y Blanca”, que representa al sector de Rivarola, había sido rechazada por la Junta Electoral luego de que se formularan distintas observaciones sobre su presentación. La decisión dejó a la Lista N° 10 “Generación Valiente” como única nómina habilitada para continuar con el proceso.
La controversia derivó entonces en una sucesión de presentaciones judiciales.
El 10 de agosto, Hansen había ordenado a la Junta Electoral otorgar a la Lista 2 un plazo de 12 horas para subsanar las observaciones y readecuar el cronograma electoral.
Sin embargo, después de las presentaciones realizadas por el sector de Rivarola, la Junta Electoral volvió a rechazar la oficialización de la nómina mediante la Resolución N° 22/2026. Posteriormente, el juez Hansen confirmó la no oficialización y rechazó la apelación de la Lista 2.
Ahora, la Cámara Nacional Electoral introduce un nuevo giro: **considera que el caso merece ser revisado en segunda instancia porque la exclusión de una de las listas, en el contexto de una intervención judicial, puede comprometer el propio método democrático interno del partido.**
La interna queda nuevamente en manos de la Justicia
La resolución de este jueves deja al PJ jujeño nuevamente frente a una instancia judicial.
La Cámara no resolvió todavía si la Lista 2 reúne o no las condiciones para ser oficializada. Pero sí determinó que **esa discusión no puede quedar cerrada con la decisión de primera instancia**, porque las características del proceso podrían comprometer el derecho de los afiliados a participar efectivamente de la vida interna del partido.
El escenario, por lo tanto, vuelve a quedar abierto: **la elección queda suspendida y la Cámara deberá analizar ahora el fondo de la apelación presentada por Rivarola.**
La definición también deja en evidencia hasta qué punto la disputa interna del PJ jujeño dejó de ser exclusivamente una pelea por la conducción partidaria y pasó a convertirse en una controversia sobre las condiciones en las que debe desarrollarse el proceso electoral.
¿Una nueva ofensiva contra Hansen?
En este escenario, y **según pudo saber Jujuyonline**, el estudio jurídico del abogado **Nicolás Fernández, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires**, estaría analizando la posibilidad de promover una denuncia contra el juez federal **Esteban Hansen ante el Consejo de la Magistratura**.
La eventual presentación estaría vinculada con el modo en que se tramitó la controversia judicial y con las decisiones adoptadas durante el proceso de exclusión de la Lista 2.
Por el momento, se trata de una posibilidad que estaría siendo evaluada por el estudio jurídico y **no de una denuncia cuya presentación pueda darse por concretada**.
Mientras tanto, la Cámara Nacional Electoral ya tomó una decisión concreta: **la interna del PJ jujeño queda frenada y la exclusión de la Lista 2 de Rivarola deberá ser revisada en la instancia de apelación.**
