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Protocolo para el traslado de menores en medio de la pandemia

La Secretaría Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia comunicó que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación emitió una resolución donde se establecen excepciones al Decreto Nacional 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio cuando se trate de la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado de la persona menor de edad, deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Por tal motivo, el Ministerio de Desarrollo Humano de Jujuy instó a padres, madres, progenitores, tutores, tutoras o guardadores de niños, niñas y adolescentes a cumplir estrictamente con el Decreto Provincial 696-S/2020 de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 y con el Decreto Nacional 297/2020 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Sin embargo, la cartera provincial recomendó a la población a tener en cuenta las medidas de excepción que establece la Resolución Nacional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (RESOL-2020-132-APN-MDS); recordando que se debe siempre priorizar el interés superior de la niña, niño y adolescente y la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en por la ley Nº 26.061.

En ese sentido, la Secretaría Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia tiene la misión de garantizar la condición de sujetos plenos de derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley de Protección Integral de Derechos, favoreciendo el ejercicio de la ciudadanía plena, la calidad de vida personal y comunitaria de las personas menores de edad.

La resolución de Nación establece que serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez».

También «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».

Finalmente, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».

Se puede acceder a mayor información y al formulario de la declaración jurada en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y o descargarlo en las imágenes de la presente nota junto con la mencionada resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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