El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional a Ciriaco Antonio Mamani, por ser autor material y responsable del delito de “Lesiones leves agravadas por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y amenazas con arma”, hecho ocurrido en la ciudad de Pálpala.
El veredicto emitido por las juezas Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite- y Maria Alejandra Tolaba y el juez Luis Ernesto Kamada, fue dado a conocer por el secretario del Tribunal José López García en la última audiencia del juicio oral y público.
Los hechos
Ciriaco Mamaní fue condenado por lo sucedido en el transcurso de tiempo comprendido entre las 20 horas del 15 de septiembre de 2017 y las 2 horas del día siguiente, en ocasión que la esposa de este, Ana Cecilia Gómez, se ausentó del domicilio común que compartían en el barrio 9 de Julio de Pálpala.
En esas circunstancias, el acusado quedó al cuidado de los hijos menores de ambos, dos niños de 7 y 3 años.
En un momento determinado, aproximadamente a las 22 horas, la madre de los menores comenzó a recibir llamados telefónicos y mensajes por WhatsApp por parte del imputado, por lo que la mujer junto a su hermano y su cuñada se dirigieron a la comisaría seccional 47, donde radicó una exposición.
Luego fue acompañada por personal policial de la unidad de orden público hasta su domicilio, dialogando con Mamaní.
Pero una vez que la comisión policial se retiró del lugar, el acusado tomó del cabello a la mujer agrediéndola con golpes de puño en el brazo y la llevó por la fuerza al lavadero, ocasionándole lesiones en el brazo y muslo izquierdo.
Seguidamente, Mamaní tomo un cuchillo de cocina, exhibiéndolo de manera intimidante a su esposa mientras la amenazaba de muerte, pudiendo la víctima envolver el cuchillo con un trapo y arrebatárselo para arrojarlo a un cesto de ropa sucia.
Los alegatos
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el fiscal Diego Cussel, quién solicitó para el inculpado la pena de 3 años de prisión; mientras la querellante, Gabriela Valeria Jaramillo, adhirió a lo solicitado por el fiscal.
En tanto, los abogados defensores del acusado, Fernando Luis Bóveda y Ezequiel Nicolás Aldana, pidieron para su defendido la absolución por el beneficio de la duda o subsidiariamente la pena de 9 meses.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.