El titular del Ministerio Público de la Acusación de Jujuy, Sergio Lello Sánchez, denunció ante el Superior Tribunal de Justicia a magistrados que intervinieron e intervienen en la ejecución de condenas de prisión que pesan sobre Milagro Sala, en especial contra del juez Carlos Emilio Cattan.
El fiscal entiende que Cattan incurriría en “dilaciones indebidas” como así también “reticencias injustificadas”, “al desempeño de sus funciones” e “incumplimiento de los deberes a su cargo”, conforme el Artículo 172 Inciso 2 de la Constitución Provincial.
En la misma denuncia, elevada al presidente del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, Federico Francisco Otaola, también requiere se “emplace a quien corresponda” en relación a los procesos de ejecución de las condenas dictadas en contra de la dirigente condenada por robar a los pobres, y de esta manera se inicie la ejecución de la pena, se realice su cómputo y se disponga el traslado a una cárcel común para comenzar el tratamiento penitenciario y proceda a la unificación de las dos condenas por las causas Nº 822/2018, conocida como “Pibes Villeros”; y Nº 59/2017, por Amenazas Coactivas.
Señalan que las referidas dilaciones están impactando negativamente en la correcta administración de justicia, desnaturalizando la pena impuesta y negando a la condenada el imprescindible tratamiento penitenciario con fines de lograr una beneficiosa reinserción social, a través del cumplimiento del régimen de la progresividad de la que se ve privada en razón de la falta de contracción laboral y apego a las normas que rigen su tarea del juez Cattan, quien a la fecha continúa sin aplicar la ley.
En otro tramo la denuncia, se advierte que Sala está acusada de cometer nuevamente delitos cuando cumplía la medida cautelar de prisión domiciliaria, lo que pone en evidencia la necesidad de comenzar cuanto antes el tratamiento penitenciario, generando incentivos en la condenada para readecuar su comportamiento e ir progresando en las periódicas evaluaciones de concepto y conducta.
Por otra parte, consigna, se acreditó que la condenada hace fiestas en su domicilio con gran cantidad de invitados y consumo de bebidas alcohólicas, “todo lo cual no hace más que poner en evidencia la necesidad de un tratamiento penitenciario intra muros” que permita una adecuada y exitosa reinserción social.
Asimismo, resalta que del proceder en el juez Cattan “se evidencia un privilegio” que “no poseen otros reclusos con delitos que, por cierto, son de mucha menor entidad”.
Continúa señalando, que Sala también se encuentra imputada en la causa caratulada P-251306-MPA “Gabriel Antonio Toconas, Víctor Fernando Puca, Héctor Hugo Aramayo y Hugo Hernán García p.s.a atentado contra la autoridad, doblemente agravado por ser cometido por una reunión de más de tres personas y poner manos en la autoridad. Héctor Hugo Huéspe p.s.a instigación a cometer delitos y atentado contra la autoridad doblemente agravado por ser cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad en concurso real; y Sala, Milagro Amalia Angela p.s.a. instigación a cometer delitos. ciudad” por la comisión del delito de instigación mientras se encuentra en cumplimiento de la prisión domiciliaria.
En este sentido, considera que “esta es una grave infracción del juez Cattan, pues omitió cumplir con su función de juez de Ejecución Penal”, al desentenderse de disponer el avance del régimen de la progresividad que es un derecho del condenado, a lo largo de 6 años de incumplimientos y mal desempeño sostenido en el tiempo, y prueba de ello es que, dentro de ese régimen particular, cometió un delito y esto evidencia la necesidad de resocializarse.
Concretamente al juez Carlos Emilio Cattan no le era disponible omitir dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de su competencia como juez de Ejecución Penal que es irrenunciable, inalienable y no delegable. “En eso consiste el núcleo de su mal desempeño”, afirma.
Causa Pibes Villeros: En esta causa, el Tribunal en lo Criminal N° 3, condenó a Sala a la pena de 13 años de prisión, condena que fue confirmada por la Cámara de Casación y, posteriormente, por el Superior Tribunal de Justicia. La sentencia de 13 años de prisión quedó en condiciones de ser ejecutada, sin embargo y pese a las sucesivas presentaciones hechas por los representantes del Ministerio Público de la Acusación, solicitando que se inicie la ejecución de la referida condena y se traslade a Sala a una institución carcelaria para que cumpla su pena, transcurridos 2 años y medio, el Juzgado de Ejecución aún no dispuso que se comience a ejecutar la sentencia y tampoco efectuó el cómputo respectivo.
Causa Amenazas Coactivas: El 21 de febrero de 2021, es decir hace casi un año y medio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de 2 años de prisión impuesta en contra de Milagro Sala por el delito de amenazas por parte del Cámara de Casación Penal luego de un recurso de Casación de este Ministerio Público de la Acusación, ante la absolución dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2. Sin embargo, y en una injustificable dilación en el trámite, el Juzgado de Ejecución aún no hizo el cómputo de la pena, ni mucho menos dispuso el acto de detención que dé inicio a la ejecución de la sentencia condenatoria, tal como lo prevé el Artículo 520 del Código Procesal Penal.
Con información de Las 24 horas de Jujuy