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Ganancias y Bienes Personales: todo lo que hay que saber sobre la extensión del plazo para regularizar deudas

A través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que está encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categoría era la que definía si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

“Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría. Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional”, señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

El Poder Ejecutivo envió un proyecto al Congreso de modificación de la moratoria actual, donde se amplía el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020. “En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los períodos 2018 para atrás con plazo hasta el 31 de octubre, pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes”, señaló Domínguez.

Por eso, los tributaristas consideran que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria.

A través de la resolución de la AFIP se estableció que se podrán regularizar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento prevista en la norma anterior.

Por otro lado, los tributaristas advierten que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales de 2018, cuando se debería considerar que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes si se toma el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si se prorroga.

“La recategorización vence el 20 de julio y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria”, señaló Domínguez.

Nueva moratoria

El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente —en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva— y si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, deja afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.

Los principales puntos del proyecto

– Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.

– Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

– Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.

– Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.

– Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

– Condonación parcial de intereses y total de multas.

– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.

– Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.

FUENTE: Infobae

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